Pablo Uslé Presmanes, asesor jurídico de Abanlex abogados (bufete español especializado en Tecnología, Protección de Datos, Videojuegos e Internet) ha escrito el artículo 'Límites que impone la ley española al usuario de impresoras 3D', del que nos hacemos eco por su interés para el sector de la impresión tridimensional:
"A finales de la década de los ’90 y principios de los ‘00, la masificación de Internet dificultó enormemente los modelos de negocio de sectores como el musical o el audiovisual. Acceder a archivos pirata con canciones o películas era sencillo. Actualmente, la llegada de las impresoras (copiadoras, escáneres, etc.) 3D supone una nueva amenaza para los sectores que protegen sus bienes mediante la propiedad intelectual y en mayor medida para aquellos que los protegen mediante la propiedad industrial. Con la misma facilidad con que hace años se encontraban canciones o películas, Internet estará a corto plazo plagado de archivos que contendrán diseños industriales protegidos o planos de objetos y utensilios patentados.
Como sucede con todos los dispositivos tecnológicos de vanguardia, el elevado coste inicial de las impresoras 3D ha ido descendiendo a medida que mejoraban sus prestaciones y aumentaba su popularidad. A principios de 2014 caducó la patente sobre el sistema de impresión “Selective laser sintering” (SLS), utilizado por buena parte de las impresoras disponibles en el mercado. Si además tenemos en cuenta que en 2015 y en 2016 expirarán otras dos de las patentes principales, es probable que próximamente se produzca un aumento de la competencia entre los diferentes fabricantes. El precio de las impresoras 3D volverá a disminuir, y los consumidores nos veremos muy beneficiados.
Gracias a ello, dentro de algunos años todos tendremos uno de estos aparatos en nuestras casas.Quien quiera hacerse con un jarrón o una lámpara de diseño o quien quiera reemplazar una pieza averiada de su moto tendrá a su disposición el instrumento necesario para conseguirlo. Solo tendrá que descargarse un archivo que contenga el diseño del objeto o de la pieza de alguno de los repositorios de Internet, y convertirlo en realidad utilizando una impresora 3D.
Ahora bien, esta conducta no será en todos los casos legal, pues es posible que la titularidad de los derechos sobre los objetos impresos pertenezca a alguien de forma exclusiva. Es decir, es posible que estén protegidos por vía de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual. Pero estas propiedades intangibles no serán los únicos sectores del Derecho que se verán afectados. También se van a ver involucradas disciplinas como el derecho sanitario, la protección jurídica de los consumidores e, incluso, el derecho penal. Por poner un ejemplo, nada impide que un dentista imprima una prótesis dental para implantársela a un cliente aunque, eso sí, ésta habrá de cumplir con todos los estándares de calidad exigidos por la normativa sanitaria.
Este post se va a centrar en analizar algunas de las implicaciones que pueden surgir en materia de propiedad industrial y de propiedad intelectual. No obstante, también incluye alguna referencia a otras cuestiones jurídicas que pueden ser interesantes.
1. Impresión 3D y Patentes
La patente es un título concedido por el Estado (o por entidades internacionales, como la Unión Europea) que otorga a su titular el derecho exclusivo de oponerse a toda explotación de la invención protegida que se realice sin su consentimiento. Puede ejercitar el derecho durante un plazo de 20 años. A cambio, está obligado a hacer pública tal invención, de modo que el estado de la técnica progrese. El artículo 50 de la Ley 11/1986 de Patentes enumera las conductas que suponen una infracción del derecho de patente; son: la fabricación, la oferta, la comercialización y la utilización del objeto protegido.
Como sabemos, los derechos de patente recaen en muchas ocasiones sobre objetos o utensilios físicos, que son idóneos para ser impresos mediante impresoras 3D. Esto no supondrá problemas si se cuenta con la licencia del titular. Ahora bien, es lógico pensar que imprimir sin autorización cualquier objeto protegido por un derecho de patente, ofrecérselo a cualquiera, introducirlo en el mercado o, simplemente, hacerte con él y utilizarlo, constituiría una infracción de este derecho. Sin embargo, no siempre es así pues el artículo 52.1 a) de esta Ley impide a los titulares de la patente oponerse a “actos realizados en ámbito privado y para fines no comerciales”. El problema es que, con el auge de las impresoras 3D, la mayoría de impresiones de objetos o utensilios protegidos se realizarán en nuestras propias casas y para satisfacer nuestras propias necesidades, es decir, en un ámbito privado y para fines no comerciales. Por tanto, con la regulación actual, los titulares de los derechos de patente se encuentran desprotegidos.
La llegada de las impresoras 3D va a suponer un cambio absoluto en el modelo productivo. Hasta ahora, el consumidor compraba cualquier objeto en una tienda, que se lo había adquirido a un distribuidor, que a su vez se lo había comprado a un fabricante. Sin embargo, la popularidad de la tecnología de impresión 3D va a provocar que las figuras de consumidor final y productor converjan en la misma persona. Todos imprimiremos objetos en nuestras casas, así que seremos consumidores y productores. La legislación vigente ha de adaptarse a este nuevo paradigma.
De todos modos, quizá los titulares de los derechos de patente pudieran agarrarse hoy día a otro precepto. El artículo 51 de la Ley de Patentes les permite impedir la entrega u oferta de “medios destinados a la creación de sus objetos protegidos”. Rápidamente nos surge la duda de si podrían tratar de prohibir las impresoras 3D por esta vía pues, como venimos diciendo, es indiscutible que son un medio perfectamente adecuado para crear objetos en 3D. Realizando una interpretación estrictamente literal de la letra de la Ley, esta posibilidad no podría descartarse. Así, la comercialización de impresoras especialmente diseñadas para fabricar objetos protegidos bajo patente podría limitarse.
Sin embargo, tanto una cosa como otra, es decir, la imposibilidad de perseguir actos no autorizados que se realizan en la esfera privada y la perspectiva de una prohibición de las impresoras 3D no son más que anomalías. Su causa es que la normativa vigente no está pensada para lidiar con la nueva tecnología de impresión 3D. Así, es evidente que hay que adaptar la normativa con urgencia. Por suerte, aún faltan algunos años (pocos) antes de que esta bomba estalle entre las manos de los legisladores.
2. Impresión 3D y Diseño Industrial
La figura del diseño industrial protege la apariencia novedosa y singular de un producto durante un máximo de 25 años. Este producto puede ser muy diferente; desde un jarrón hasta un bolígrafo. En todo caso, productos que perfectamente pueden imprimirse en 3D, por lo que el peligro de que se infrinjan los derechos de sus titulares es indiscutible.
De nuevo, nos topamos con que la legislación que regula el diseño industrial no está preparada para hacer frente a las situaciones que va a traer la tecnología de impresión 3D. El artículo 48 a) de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, excluye igualmente el ejercicio de los derechos ante “actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales”.
3. Impresión 3D y Marcas
De las diferentes ramas que componen la propiedad industrial, el Derecho de Marcas es el que puede respirar más tranquilo ante la amenaza de las impresoras 3D, lo que se debe a su propia finalidad. Las patentes, los diseños industriales e incluso el derecho de autor buscan estimular la creación (sea industrial o cultural), para lo que otorgan, como premio a la inversión y al esfuerzo realizados, un periodo de explotación en exclusiva. En cambio, la concesión de una marca no supone un incentivo para su titular. Su objetivo solo es facilitar la vida de los consumidores, permitiéndoles hacerse una idea de la calidad de los productos o servicios que vende un fabricante antes de haberlos adquirido. Es decir, las marcas diferencian los productos o servicios disponibles en el mercado. Así, sabemos que un Mercedes es un buen coche sin haberlo conducido, al igual que sabemos que llevar un Ribera del Duero a casa de un amigo nos hará ganar algunos puntos, aunque no lo hayamos probado todavía.
Por tanto, como la finalidad del Derecho de Marcas es diferente, las infracciones también lo serán. De nada sirve copiar una marca sin más, sino que la verdadera vulneración se produce cuando haces uso de esta marca en el mercado. Si imprimes unas gafas con el logo de Ray-Ban para usarlas en tu casa, no estarás perjudicando a Ray-Ban, aunque puede que sí a tu salud ocular. Otra cosa es que trates de venderlas como si fueran auténticas. Entonces sí estarás vulnerando un derecho exclusivo de marca.
No obstante, es necesario precisar que sí hay un tipo de marca que puede verse afectada de igual manera que las patentes o los diseños: la marca tridimensional. Es una forma de proteger aquellos objetos que cumplen la función diferenciadora e identificadora típica de las marcas. Por ejemplo, la botella de Coca-Cola o una pieza de Lego son marcas tridimensionales, pues instantáneamente las conectamos con una compañía. Imprimirlas sin autorización supondrá una vulneración del derecho exclusivo de marca de tal compañía. Con frecuencia, los objetos protegidos bajo la figura de la marca tridimensional también se protegen mediante el diseño industrial, por lo que en este caso la infracción podría ser doble.
4. Impresión 3D y Derecho de Autor.
Para obtener protección a través de cualquiera de las ramas de la propiedad industrial, el interesado casi siempre ha de proceder al registro antes de obtener derechos exclusivos sobre un objeto o utensilio. Este registro constitutivo no rige en materia de Derecho de autor, pues el creador de una obra tiene los derecho exclusivos (de explotación y morales) sobre ella desde el mismo momento en que la crea. Eso sí, como exige el artículo 10 del Texto Refundido 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual, para que una obra pueda protegerse a través de la propiedad intelectual ha de (i) ser original y ha de (ii) estar fijada en un soporte, tangible o intangible.
En consecuencia, cualquier persona que cree un diseño tridimensional original por ordenador gozará de un derecho exclusivo sobre él. Si alguien descarga de Internet y sin autorización un archivo que contenga este diseño y lo imprime con una impresora 3D, estará infringiendo el derecho exclusivo del autor. En realidad, las vulneraciones de derechos son dos: una primera al descargar el archivo ilegalmente, pues alguien lo habrá puesto a disposición sin permiso; y una segunda al imprimirlo, pues se estaría transformando un archivo digital en un objeto físico, también sin permiso. La puesta a disposición y la transformación de una obra solo pueden realizarse por el titular o con su consentimiento.
Ahora bien, no todos los archivos que contengan diseños tridimensionales habrán sido creados utilizando un programa de ordenador. Es posible que alguien utilice un escáner 3D para extraer el diseño digital a partir del objeto físico. Es tan fácil como introducirlo en el escáner y darle a un botón. ¿Tiene esta persona derechos de propiedad intelectual? La respuesta es no. No sólo no tiene derechos, sino que además puede que esté infringiendo alguno. Pongamos el caso de dos hermanos que comparten habitación y el mayor crea una escultura. Si el hermano pequeño la escanea y sube los planos a Internet, estará vulnerando los derechos exclusivos del primero. En primer lugar, habrá reproducido y transformado la obra al digitalizarla y, en segundo lugar, la habrá puesto a disposición del público. El proceso es justamente el inverso al descrito en el caso anterior.
Por último y antes de pasar al siguiente apartado hay que mencionar que algunos sectores están pidiendo la protección de los diseños digitalizados como programas de ordenador, es decir, a través del Título VII del Libro Primero del TRLPI (artículos 95 a 104). Este apartado otorga una protección especial a los programas de ordenador, introduciendo algunas diferencias con respecto al régimen general de protección del TRLPI. Sin embargo, no parece que un simple archivo pueda encontrar acomodo en la definición del artículo 96 del TRLPI, pues no es una “secuencia de instrucciones”; es simplemente un contenido digital.
5. Repositorios. Shapeways, Thingiverse y DEFCAD. ¿Cesión de derechos?
Actualmente, los dos repositorios de objetos o diseños 3D más conocidos son Shapeways yThingiverse. En el primero, cualquiera puede comprar todo tipo de objetos fabricados con una impresora 3D. Es decir, no ofrece la posibilidad de descargar los planos e imprimir los objetos con nuestras impresoras 3D personales, sino que solo permite comprar objetos físicos diseñados por otros usuarios quienes, conforme a las condiciones generales de uso de la plataforma, conservan los derechos sobre los diseños. La propia Shapeways los imprime y envía por correo postal. En cambio, Thingiverse sí es un repositorio de archivos digitales al que cualquier internauta puede acudir en busca de diseños listos para su descarga. Para poder subirlos a esta plataforma, sus diseñadores han de utilizar licencias Creative Commons, de modo que la descarga es libre.
De momento, con estas dos plataformas no han surgido problemas en cuanto a la cesión de derechos, pues sus condiciones generales son bastante claras. Sin embargo, irán creándose otras en las que la confusión será mayor. Al igual que sucede con las redes sociales y los demás repositorios de Internet, como los de fotografías, hay que tener cuidado y saber qué derechos se están cediendo al subir un archivo a una plataforma.
Por otro lado, habrá que atender a la existencia de plataformas que enlacen o alojen contenido protegido de manera ilegal. Ya ha habido una primera muestra con DEFCAD, considerada por algunos como “The Pirate Bay of 3D-printing”.
6. Impresión 3D y responsabilidad ante actos de piratería.
Al producirse actos de piratería que afectan a la industria cultural, sectores como el musical o el audiovisual han tratado de buscar responsables que les reparen el perjuicio causado. De esta manera, han luchado contra distribuidores físicos (manteros), plataformas de enlaces y de hosting, desarrolladores de programas P2P e, incluso, usuarios. Algunas veces han tenido éxito, otras no tanto. Lo que es evidente es que todos los avances que se han alcanzado en esta cuestión, en un sentido o en otro, van a aplicarse también en materia de piratería industrial. Sin embargo, no puede obviarse que cuando esta sea una realidad, las grandes compañías tratarán de ampliar dicha lista con algunos nuevos adversarios. Los diseñadores de planos en 3D, los propios fabricantes de las impresoras que no consientan la instalación de DRM o las tiendas de impresión se verán afectadas. Pero ¿quién sería realmente responsable ante actos de piratería?
La responsabilidad de las plataformas de hosting y de las webs de enlaces se regula en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Nada cambia con respecto a la piratería cultural, pues seguirán libres de toda responsabilidad siempre y cuando no tengan conocimiento efectivo de que los contenidos que alojan o a los que enlazan son ilícitos o lesionan bienes o derechos de terceros y, cuando lo tuvieran, retiren el contenido o el enlace diligentemente. No obstante, las próximas modificaciones del TRLPI y del Código Penal van a incidir en este extremo, aumentando las sanciones y considerando ilícito penal la actividad de “facilitar el acceso” a una obra literaria, artística o científica. La situación en EEUU es similar, dado que pueden acogerse al régimen de puerto seguro (safe harbor) establecido en la Sección 512 de la DMCA. Tampoco serán responsables los desarrolladores de programas P2P, como ha establecido la reciente sentencia n. 103/2014 de la AP de Madrid, en el caso Pablo Soto.
Con respecto a los diseñadores de planos en 3D, serán responsables ante reproducciones, digitalizaciones o transformaciones inconsentidas de objetos protegidos, así como ante actos de fabricación, oferta, comercialización o uso de éstos.
En cuanto a los fabricantes de impresoras 3D o las tiendas de impresión, ya se ha mencionado el peligro que supondría no modificar artículos como el 51 de la vigente Ley de Patentes, pues el titular de la patente puede impedir la entrega u oferta de “medios destinados a la puesta en práctica de la invención patentada”.
Para finalizar hay que mencionar que, en España, el TRLPI hace responsables a los usuarios por las infracciones de derechos que cometan. Sin embargo, no ha sido habitual que los titulares de derechos se dirigieran contra ellos, dado que su identificación requería la colaboración del ISP correspondiente. Estos solían negarse alegando que las direcciones IP de sus usuarios son datos de carácter personal. De todas maneras, ya se ha dado un caso en que un juzgado ordenó al ISP que interrumpiera el servicio a la dirección IP desde la que se cometía la infracción. Pero es que la cercana reforma del TRLPI va a dar un paso más allá, pues permitirá a los titulares de derechos solicitar que los ISP identifiquen a los usuarios infractores. También otros países de nuestro entorno han contemplado la responsabilidad de los usuarios, como Francia con su famosa Ley HADOPI.
7. Impresión 3D y DRM.
Es innegable que la lucha contra la piratería cultural ha dado lugar a la aparición de algunas herramientas que pueden utilizarse también para combatir la próxima piratería industrial.La estrategia clásica para intentar evitar la descarga ilegal de música o películas ha sido la adopción de medidas legislativas y tecnológicas. Por un lado, las autoridades han acometido un endurecimiento de la legislación; por otro, se ha implementado el uso de medidas tecnológicas de protección (DRM). En cuanto a estas últimas, se habla de que las grandes compañías titulares de patentes o diseños van a tratar de ejercer una fuerte presión para conseguir implantarlas en todas las impresoras 3D disponibles en el mercado, de forma que estas solo puedan imprimir archivos legales.Ante una gran amenaza como la que supone la tecnología de impresión 3D, muchos van a optar por el enfrentamiento directo. De hecho, la compañía Intellectual Ventures (IV) ya ha patentado un DRM específico para las impresoras 3D. A buen seguro que las solicitudes de licencia que va a recibir no serán escasas.
Hay que tener presente que la manipulación de nuestros dispositivos tecnológicos para evitar los DRM está prohibida. En EEUU, manipular dispositivos tecnológicos está prohibido conforme a la polémica Sección 1201 de la DMCA. No obstante, ya hay propuestas para derogarla, como la “Unlocking Technology Act” que se está debatiendo en el congreso. En España la nueva modificación del Código Penal prohibirá modificar consolas o rootear móviles, por lo que es previsible que en el futuro sucediera lo mismo con las impresoras 3D.
Sin embargo, hay muchas opiniones contrarias a implantar DRM en las impresoras 3D, pues podría limitar la posibilidad de cualquier individuo de imprimir sus propios diseños o, de imprimir diseños bajo licencia Creative Commons o de imprimir diseños sobre los que no exista protección. Sin embargo, no hay que olvidar que algunas de la patentes sobre la propia tecnología que utilizan las impresoras ya han caducado (como la SLS) y otras están cerca de hacerlo, por lo que a pesar de que las impresoras distribuidas por las grandes compañías tecnológicas llevarán DRM, muchas otras no lo harán. La proliferación de impresoras sin DRM no va a poder limitarse.
8. Impresión 3D y responsabilidad por productos defectuosos.
Cuando un consumidor adquiere un producto defectuoso y este le causa un daño, el productor ha de indemnizarle. Es decir, todo productor es responsable de los daños que causen los productos defectuosos que pone en el mercado. Para que pueda exigirse esta indemnización el consumidor ha de probar tres extremos: que el producto adquirido tenía un defecto; que ha sufrido un daño; y que el daño ha sido provocado por el defecto del producto, es decir, que existe una relación de causalidad. Este régimen de responsabilidad ha sido establecido en los artículos 135 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Así, un producto defectuoso será cualquier bien mueble que no garantice la seguridad que cabría esperar de él o de los demás de la misma especie. Por su parte, es productor y por tanto puede ser responsable el fabricante del producto completo, el fabricante de una pieza o de una parte del producto o el que suministra la materia prima que se usa para fabricarlo. En caso de que no pueda identificarse al productor, la responsabilidad recae sobre el proveedor. Conviene aclarar que la jurisprudencia distingue tres clases de defectos: (i) de fabricación, (ii) de diseño y (iii) de información.
Este régimen de responsabilidad ha de tenerse muy en cuenta en relación con la impresión 3D, pues a corto plazo todos seremos productores. De todas formas, esto no quiere decir que vayamos a ser en todo caso responsables de los daños que causen los objetos que imprimimos, pues el artículo 140.1 c) exonera a quienes no actúen en el marco de una actividad profesional o empresarial. De igual manera que una señora no será responsable si su tarta de queso provoca una intoxicación alimentaria a una amiga, tampoco lo será un particular que imprima sus propios productos. Es decir, habrá que atender a si la venta de productos impresos es una actividad empresarial o no. Por ejemplo, sí lo será la actividad de Shapeways, la plataforma de la que se hablaba antes, pues se dedica a vender objetos impresos en 3D, al igual que lo sería la actividad del diseñador que comercializa sus planos en Internet.
9. BIO.
Es bastante habitual escuchar que algunas empresas u ONG están imprimiendo prótesis o exoesqueletos en 3D para facilitar la vida de personas con movilidad reducida. Sin embargo, los alcances de la impresión 3D en este sector no se limitan a este tipo de creaciones. La empresa Organovo ha creado una impresora capaz de imprimir tejido celular humano, mientras que la Universidad de Princeton ha impreso una oreja perfectamente trasplantable a personas sordas.
El problema principal de todas estas creaciones de cara a su comercialización masiva serían los test de calidad requeridos por la normativa sanitaria".
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